La publicación del Decreto Legislativo 48-2025 colocó nuevamente a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) en el centro de la discusión institucional. La norma, asociada al cierre de la gestión de Luis Redondo al frente del Congreso Nacional, establece facultades que tendría una eventual comisión, pero no supone que el mecanismo haya comenzado a funcionar. Al mismo tiempo, las dudas planteadas sobre la aprobación y publicación del decreto trasladaron parte de la controversia del terreno político al judicial.
La denominada Ley Especial de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras reconoce personalidad jurídica a una futura CICIH y contempla que pueda intervenir como querellante autónomo, con atribuciones de acusador privado en los casos comprendidos dentro de sus competencias.
Pese a ello, el propio articulado acota el alcance de esta disposición legislativa. El decreto estipula que dicho grupo de trabajo tendrá que conformarse a través de un acuerdo entre Honduras y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableciendo además un plazo de vigencia de cinco años a partir de su puesta en marcha oficial. De este modo, la labor encomendada a Redondo y al Parlamento se limita a avalar y promulgar un marco normativo interno, lo cual difiere de constituir la CICIH o reemplazar el pacto global indispensable para su establecimiento.
Qué establece el decreto y hasta dónde llega
Para comprender la verdadera dimensión del Decreto 48-2025, resulta fundamental distinguir entre establecer el marco normativo que regula un procedimiento y llevarlo efectivamente a la práctica.
La regulación pretende precisar con antelación el estatus legal de una eventual CICIH en territorio hondureño. Entre sus pilares fundamentales destaca la facultad conferida a la comisión para actuar como acusador privado, una prerrogativa estrechamente ligada a su posible participación en diligencias asociadas a expedientes abarcados por su mandato.
Ese diseño legal representa, por tanto, una definición sobre las herramientas que podría utilizar la comisión si llega a constituirse. Pero la publicación de la ley no completa el proceso señalado en el mismo decreto. Para que exista formalmente el mecanismo internacional todavía debe producirse el acuerdo correspondiente con Naciones Unidas y posteriormente su instalación oficial.
La distinción también delimita la responsabilidad política atribuible a la presidencia del Congreso durante ese período. Redondo no instaló la CICIH mediante el Decreto 48-2025. Lo que ocurrió bajo su gestión fue la aprobación de una legislación destinada a establecer personalidad jurídica y facultades para una comisión cuya creación permanece condicionada a otro instrumento.
Las dudas se concentran en el trámite legislativo
La polémica generada por la normativa no se reduce exclusivamente a su articulado. Buena parte de la discusión gira en torno a los trámites seguidos para su aprobación y su posterior publicación.
El documento consigna como fecha de aprobación el 18 de junio de 2025, mientras que su publicación en La Gaceta se produjo hasta el 22 de enero de 2026, pocos días antes del cambio de legislatura. Esa distancia temporal se convirtió en uno de los elementos alrededor de los cuales surgieron cuestionamientos sobre el trámite.
También surgieron interrogantes sobre si el proyecto logró los sufragios necesarios en su recorrido por el Congreso Nacional. La aparición de dichos cuestionamientos dio pie a un debate diferente al de la utilidad o el impacto de la CICIH: aquel enfocado en la validez del procedimiento legislativo empleado para sancionar la disposición.
El 2 de febrero de 2026, Redondo fue denunciado ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos vinculados con la emisión y publicación del decreto. Entre los aspectos cuestionados se incluyeron las circunstancias en que el documento habría sido remitido para aparecer en La Gaceta.
La interposición de la denuncia no despejó de inmediato los reparos planteados, mas transformó el procedimiento seguido para promulgar el decreto en un expediente sometido a los trámites propios de la vía institucional respectiva.
Del conflicto político a la revisión judicial
Durante el mismo período también fue reportada una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 48-2025, con lo que el debate dejó de desarrollarse únicamente alrededor de las posiciones políticas sobre la CICIH y pasó a incluir una discusión jurídica sobre la normativa.
Esa situación mantiene separadas dos preguntas que, aunque relacionadas, no son equivalentes. La primera se refiere al modelo contenido en el decreto: personalidad jurídica, capacidad para actuar como querellante autónomo y un período de funcionamiento de cinco años para una eventual comisión. La segunda se concentra en determinar si el procedimiento de aprobación y publicación cumplió con las exigencias legales y constitucionales correspondientes.
La distinción importa porque debatir acerca de cómo se gestó el decreto no altera, por sí solo, el hecho de que su contenido no constituye automáticamente la CICIH. Del mismo modo, fijar las atribuciones de la futura entidad tampoco zanja las dudas planteadas sobre el proceso mediante el cual el texto oficial vio la luz.
El Decreto 48-2025 queda así situado entre dos procesos todavía diferenciados: el debate sobre la legalidad de su origen legislativo y los pasos necesarios para que el mecanismo internacional pueda constituirse. La publicación realizada al final de la gestión de Luis Redondo proporcionó un marco normativo para una eventual CICIH, pero la existencia efectiva de la comisión continúa dependiendo del acuerdo con Naciones Unidas previsto en la propia legislación.
En ese escenario, la discusión institucional no se limita a las atribuciones que podría ejercer el mecanismo anticorrupción. También abarca la forma en que se producen, aprueban y publican las decisiones del Congreso Nacional. Mientras esas dos dimensiones sigan abiertas, el Decreto 48-2025 continuará siendo una referencia tanto en el debate sobre la CICIH como en las controversias derivadas de su trámite legislativo.
